sábado, 23 de mayo de 2009

Acoso y hostigamiento sexual, diferencias

Tomado de ¨Criterios Periodismo Independiente¨
Publicado el 2007-07-31 23:42:14

Por Guadalupe Cruz Jaimes | Nueva Identidad

El acoso sexual, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), consiste en insinuaciones sexuales indeseables o en un comportamiento verbal o físico de índole sexual que pretende interferir, sin razón alguna, en el requerimiento laboral de una persona o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

De a cuerdo con este organismo deben integrarse tres elementos para que haya acoso sexual: un comportamiento de carácter sexual que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionamiento hostil para su trabajo convirtiéndolo en algo humillante.

Existen niveles de conductas de acoso sexual en los que se contemplan la interacción verbal o no verbal, el contenido del mensaje (menos o más coercitivo) y la presencia o no de contacto físico, explica.

De acuerdo con la OIT, el acoso ha sido clasificado en cinco niveles, según lo agravante de la práctica: abarcan del acoso leve verbal, el acoso moderado no verbal sin contacto físico; el acoso medio fuerte verbal; el acoso fuerte con contacto físico; hasta el acoso muy fuerte con presiones físicas y psicológicas para tener contactos íntimos.

Las consecuencias del acoso sexual son varias y distintas. Entre las principales se encuentra: abandono voluntario del trabajo o despido, sometimiento y silencio para no perder el ingreso, sentido de culpa por la carga cultural "provocadora", nerviosismo, ansiedad, depresión y trastornos psicosomáticos que terminan por cobrar una cuota en la integridad física y psicológica, expone.

Las mujeres acosadas suelen ser menores de 30 años, en tanto que los acosadores suelen ser mayores de 40 años y jerárquicamente superiores.

Por su parte la abogada Haydée Méndez Illueca, co-autora del libro Acoso sexual: un problema laboral, clasifica esta práctica nociva en acoso vertical o acoso chantaje, de parte de un superior jerárquico hacia una subalterna, como una manifestación de poder, que se da mediante amenazas si la víctima no accede a favores sexuales, o promesa de cualquier tipo de beneficio laboral.

Y el acoso horizontal, que se da cuando una mujer es acosada insistentemente por un compañero de trabajo de la misma jerarquía o por un cliente de la empresa donde trabaja. El acoso sexual a diferencia del hostigamiento sexual, puede darse entre iguales jerarquías o incluso el acosador puede tener una jerarquía menor a la víctima.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

En tanto la cognotación de hostigamiento sexual es otra. Se refiere a una manifestación de poder mediante una coacción con contenido sexual que proviene de un superior dirigida a alguien de menor rango.

La Guía de la Red de Mujeres Sindicalistas explica que en general esas presiones y chantajes son realizadas por supervisores o gerentes, quienes de esa forma ostentan el poder que les confiere un sistema jerárquicamente organizado, como sucede en las empresas.

De esta forma el hostigamiento sexual representa un problema laboral, donde las consecuencias no son únicamente para la trabajadora sino también para la empresa y el sindicato, ya que no sólo afecta las relaciones de trabajo sino el rendimiento laboral también.

La violencia y el hostigamiento sexual representan una forma de control y un intento por desvalorizar la dignidad y el trabajo de las mujeres, expone la guía de la Red de Mujeres Sindicalistas.

Al igual que el acoso, el hostigamiento comprende tres condiciones: que las acciones sexuales, físicas o verbales no sean recíprocas; que exista coerción, es decir, la intención de causar un perjuicio o beneficio dependiendo del rechazo o de la aceptación, lo cual significa una relación desigual que produce un sentimiento de molestia en la víctima.

El hostigamiento sexual no es exclusivo del ámbito laboral, también es una práctica frecuente en el escolar, en el cual los profesores hacen uso de su autoridad para conseguir favores sexuales de las y los estudiantes a través del chantaje poniendo en juego sus calificaciones, la aprobación del ciclo escolar o el acceso a actividades escolares.

En nuestro país una de cada dos mujeres que poseen un empleo formal (15 millones) sufre algún tipo de hostigamiento sexual, pero no lo denuncian por temor a represalias o por vergüenza, informó el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) en 2006.

Pese a la gravedad del problema, el hostigamiento sexual únicamente se considera un delito en 20 estados de la República.

Formas de hostigamiento sexual:
- Observaciones sugerentes y desagradables en público o en privado acerca del cuerpo, la conducta o la vestimenta.
- Chistes, bromas o agresiones verbales o por escrito con contenido eminentemente sexual en público o en privado.
- Gestos o acciones ofensivas de naturaleza sexual explícitas o sutiles.
- Contactos físicos innecesarios, tales como: caricias, rozamientos, abrazos, palmaditas o besos.
- Miradas lascivas.
- Invitaciones comprometedoras que causen malestar.
- Exhibición de pornografía en los lugares de trabajo.
- Envío de correos electrónicos con connotaciones sexuales.
- Demanda de favores sexuales.
- Gestos, insultos y bromas pesadas que causan vergüenza e incomodidad.
- Propagación de rumores sexuales acerca de la persona agredida.
- Invitación a tener relaciones sexuales no deseadas.
- Agresión física ante la negativa
- Intento de violación.

2 comentarios:

  1. Entonces hostigamiento es en niveles verticales laborales y acoso en niveles horizontales y no necesariamente en ambiente laboral? es esa la diferencia?alguien que me aclare por fa.....

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  2. A nosotros tampoco nos quedo muy claro...pero la verdad para nosotros la diferencia (hicimos un consenso) es que hostigamiento es algo mucho mas fuerte que el acoso, pero nos justaria que lo aclararan
    Gracias

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